Buenos Aires, 1° de agosto de 2016
Al Sr Presidente de la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación,
Senador Rodolfo Urtubey,
S/D
Ref: Pedido de audiencia pública para el proceso de selección de la Dirección General y Subdirección General de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). PE 62/16 y PE 63/16
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, por parte de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Vía Libre, el Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED) y el Núcleo de Estudios sobre Gobierno y Seguridad (UMET), en nuestra calidad de organizaciones integrantes de la Iniciativa Ciudadana para el Control del Sistema Inteligencia (ICCSI) y acompañados por la Asociación Pensamiento Penal y Poder Ciudadano, en el marco de los expedientes Nros. PE 62/16 y PE 63/16, a través de los cuales se procederá a la evaluación de los pliegos del Señor Gustavo Héctor ArriBas y la Señora Silvia Cristina Majdalani propuestos por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante los Mensajes Nros. 799 y 800, ambos de fecha 21 de junio de 2016, para ocupar los cargos de Director General y de Subdirectora de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) respectivamente, a efectos de solicitar que previo a brindar o no el acuerdo que posibilite tal designación, se proceda a la realización de una audiencia pública destinada a abrir la participación de la ciudadanía en el proceso de evaluación de los antecedentes de los candidatos.
La exigencia de obtener el acuerdo del Senado para la designación del Director y Subdirector de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) constituyó, sin lugar a dudas, una de las innovaciones centrales de la Ley N° 27.126, modificatoria de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520. Al igual que con otros mecanismos incluidos en su articulado, esta incorporación buscó limitar el poder y la autonomía de la AFI y legitimar la conducción de un organismo estratégico para el Estado Nacional mediante la construcción de un consenso interpartidario que de respaldo a la designación de sus autoridades. En efecto, por primera vez en la historia de nuestro país, el Poder Legislativo participó en el proceso de designación de los nombramientos de las primeras autoridades otrora propuestas por el Poder Ejecutivo para dirigir a la AFI, avalando la propuesta.
Este avance debe ser considerado como el punto de partida en materia de apertura y transparencia. Pero es necesario elevar ese estándar y para ello el mecanismo más adecuado es la audiencia pública.
El sistema político-institucional argentino cuenta con diversos mecanismos para acrecentar la transparencia de los actos de gobierno. La Audiencia Pública, es uno de los principales, sino el más importante, en cuanto habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional para manifestarse.
La Audiencia Pública es un principio de raigambre constitucional, lo suficientemente reconocido, que debe cumplirse antes de emitir normas jurídicas administrativas e incluso legislativas de carácter general, como modalidad de hacer efectiva la participación útil de los interesados, siendo una garantía objetiva de transparencia de los procedimientos gubernamentales.
Existen una variedad de razones que justifican la realización de una audiencia pública para la designación de las autoridades del talante que se trata. Entre ellas, se destacan: a) el interés público de que no se produzcan actos ilegítimos; b) el interés de los particulares de poder influir con sus argumentos y pruebas antes de la toma de una decisión; c) el interés de las autoridades públicas para disminuir posibles errores de hecho o de derecho en sus decisiones, para mayor eficacia y consenso de sus acciones para con la comunidad, y para evitar reacciones imprevistas de la comunidad en contra de una determinada acción administrativa; y d) la necesidad del sistema democrático de impedir la concentración excesiva del poder en una autoridad hegemónica, como hemos visto tantas veces en nuestra historia[1].
En resumen, el carácter público de la audiencia garantiza, por un lado, la publicidad y transparencia misma del procedimiento, su oralidad e inmediación; y por otro, la participación y el acceso del público en general, organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos; en suma, propicia la participación social.
Además, representa una doble oportunidad: del candidato propuesto para presentar su proyecto de trabajo, exponer sus ideas y planes sobre los asuntos que deberá gestionar; y de los senadores para que, en una oportunidad única, interroguen y se formen una opinión personal de cada uno de los candidatos propuestos.
Por tratarse, además, la AFI de un organismo facultado para utilizar el secreto de Estado, la adminsitración de gastos reservados, y la realización de medidas intrusivas sobre los derechos fundamentales de las personas -entre otras funciones que afectan directamente a la población-, consideramos de extrema necesidad que se garantice la participación ciudadana en el proceso de designación de sus máximas autoridades.
Por ese motivo, aun cuando no se encuentre reglamentado por la Comisión de Acuerdos, resulta imperioso que los candidatos comparezcan en audiencia pública ante la Comisión de Acuerdos del Senado.
Sin otro particular, esperando una respuesta favorable y quedando a disposición por cuanto estime pudiera corresponder, lo saludamos atentemente.
[1] Agustín Gordillo. Tomo II. Capítulo XI “El procedimiento de la audiencia pública”.