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¿Hay salida para la crisis del sistema de inteligencia?

Propuesta ICCSI 2019

Las relaciones indebidas entre el Poder Judicial, el sistema de inteligencia y sectores políticos y mediáticos quedaron demostradas en las últimas semanas. La idea de que nada puede hacerse, de que el sistema siempre ha funcionado en base a pactos que no pueden romperse sobrevuela muchos de los debates, o la falta de ellos.

Sin embargo, hay varios caminos que conducirían a transformar esas relaciones. No hacerlo sería optar por consolidar este estado de cosas y alejarnos de la posibilidad de construir un Estado más democrático. Nos encontramos en un punto en el cual este problema afecta el funcionamiento de la democracia y el Estado de derecho con un nivel de gravedad institucional que obliga a acciones políticas de magnitud.

Políticos/as, especialistas, dirigentes sociales, organizaciones, académicos/as y periodistas podemos ponernos de acuerdo en que es necesario refundar el sistema de inteligencia y promover una transformación democrática. Es importante un nuevo marco regulatorio pero esta propuesta de refundación no se agota en una reforma legal.

Convocamos a iniciar un proceso de cambio normativo, organizativo y de prácticas que requiere voluntad política y consensos sociales. Proponemos medidas para iniciar ese camino. Invitamos a todos/as a debatirlas.


Disolver la Agencia Federal de Inteligencia (AFI)

Proponemos la disolución de la AFI y la refundación del sistema de inteligencia. Es necesario conformar un organismo de producción de inteligencia nacional estratégica en la órbita de la Presidencia que esté integrado por personal abocado de manera exclusiva al análisis de las problemáticas relevantes en materia de defensa nacional y seguridad
interior de la Nación. Los integrantes de este nuevo órgano deben tener prohibidas las tareas policiales, de asistencia judicial y de investigación criminal.

Las ilegalidades cometidas por el organismo rector de la inteligencia nacional tornan imprescindible reestructurar el sistema. El escenario actual está marcado por el desgobierno y el descontrol de los órganos de inteligencia y por la proliferación de redes de espionaje ilegal, principalmente político. Además de estar cruzadas por negocios privados
y esquemas de recaudación ilegal a partir de extorsiones, las redes están financiadas con fondos reservados millonarios, usados para comprar gobernabilidad e influir en medios de comunicación. Estas redes formales e informales con vínculos con organismos extranjeros funcionan sin control político ni ciudadano.

 

Prohibir las funciones de investigación criminal

Para refundar el sistema de inteligencia hay que prohibir que los integrantes del organismo de inteligencia participen de las investigaciones criminales que deben ser llevadas a cabo por policías y mantenerse en el ámbito del sistema judicial.

Las falencias del sistema de seguridad y los déficits de las policías en la función de investigación provocaron que cada vez más jueces y fi scales demanden actividades de investigación a la AFI como si fuese una policía más. Esto está naturalizado pero viola la ley vigente.

Al mismo tiempo, los gobiernos pretenden utilizar la estructura de la AFI para tareas operativas contra el narcotráfico y de este modo competir con las policías. Por su parte, la justicia federal normalizó la intervención de la AFI como policía de investigación y mantiene una relación de conveniencia mutua que en algunos casos implica delegarles directamente la investigación penal a los servicios, o usarlos para la extorsión y la producción de información. Este vínculo no tiene control.

Los resultados son evidentes: crece el espionaje político y el mercado ilegal de la información, las pruebas judiciales son endebles, se fabrican causas y se intercambian favores que corrompen y comprometen las investigaciones.

 

Reorganización de la captación de las comunicaciones y protección de la privacidad

Es necesario un marco regulatorio específico para cada uno de los distintos tipos de escuchas. Por un lado, para las que se realizan con fi nes de investigación criminal -las que se producen en causas judiciales. Y por otro, para las escuchas de inteligencia -las que hoy realiza la AFI, sin causa judicial. En la actualidad, los dos sistemas están superpuestos. El sistema de inteligencia debería tener su propio sistema de escuchas, bajo autorización y control judicial, y los Ministerios Públicos (federal y provinciales) deberían quedar a cargo de las “escuchas judiciales”. Aunque en los dos casos se trata de escuchas, sus fines institucionales son distintos.

Al mismo tiempo, se debe cambiar el circuito de producción de las escuchas y diseñar un sistema de intervención de comunicaciones que suprima la intermediación entre el órgano que pide la intervención (por ejemplo, una fiscalía) y la empresa de telecomunicaciones que la provee. Hoy la intermediación la realiza la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado que depende de la Corte Suprema y antes la realizaba la Ojota.

Es preciso, además, un régimen de control de las intervenciones que no esté a cargo de los órganos judiciales que deben controlar las actividades de inteligencia, ni tenga contacto con la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este régimen debe producir información pública detallada y suficiente para la rendición de cuentas de los actores del sistema.

Al mismo tiempo, hay que sancionar una ley de protección de la privacidad de las comunicaciones que reformule el sistema. Debería especificar los tipos de intervenciones permitidas y prohibidas, los requisitos para la autorización y el tratamiento del material producido, las reservas y obligaciones de minimización y destrucción — según se trate de escuchas de investigación o de inteligencia — y un régimen de homologación de la tecnología a emplear en cada caso.


Nuevo régimen sobre los alcances del secreto

No hay control democrático posible de las actividades de inteligencia si no se redefine la lógica del secreto bajo la cual funciona la AFI y el resto del sistema nacional de inteligencia. Por lo tanto, es indispensable derogar el decreto 656/2016 y establecer nuevas reglas públicas sobre el alcance del secreto, quién lo dispone, bajo qué requisitos y cómo se logra la desclasificación de información.

La reserva es una excepción aplicable para las situaciones en que la divulgación de determinada información represente un riesgo real e identifi cable en perjuicio de la integridad o la vida de los agentes o del éxito de las actividades, siempre que atiendan a un interés legítimo de seguridad de los habitantes o defensa de la seguridad nacional. Por ejemplo, hacer público el régimen de rendición de los gastos reservados no representa un riesgo para las actividades que legítimamente pudieran estar llevando a cabo los organismos de inteligencia. Al mismo tiempo, la protección de identidad sólo debería alcanzar a quienes cumplen tareas operativas en estos organismos (agentes de inteligencia en sentido estricto) y únicamente para los casos en que fuera realmente necesario.

El secretismo se convirtió en la regla general de actuación. A su amparo se desarrolló un sistema institucional informal que otorga amplios márgenes de arbitrariedad para quienes lo integran. En un Estado democrático, el secreto no puede alcanzar a todas las actividades de los organismos de inteligencia, ni puede tampoco ser resguardado por tiempo indeterminado.

 

Nuevo sistema de control parlamentario y externo

En casi dos décadas de funcionamiento, la Comisión Bicameral de inteligencia nunca cumplió con su rol. No solo eso, sino que agravó el descontrol político al funcionar como una instancia de encubrimiento de las ilegalidades.

Eso demuestra que el control no se puede concentrar en un único órgano, sino que se debe pensar en otros mecanismos que rompan los pactos de gobernabilidad de manera transversal. Entre las posibilidades encontramos las fi guras del/a relator/a y del ombudsman/woman, con amplias facultades de supervisión y obligación de rendición de cuentas a la sociedad civil.

Para que el control sea efectivo debe haber acceso total a la información, incluida la información reservada. En caso contrario, no hay forma de que se analice si el Estado está haciendo uso legal y legítimo de sus atribuciones. Además, la potestad del secreto que hoy se extiende a la Comisión Bicameral la ampara de que salgan a la luz sus propias omisiones y/o complicidades.

En igual sentido, el Poder Judicial debe hacer valer las garantías constitucionales aplicando a los órganos de inteligencia la Ley de acceso a la información pública y la Ley de datos personales que la AFI se niega a implementar y los jueces se desentienden de exigir.

 

Régimen de actividades permitidas y sistemas de autorización exigibles

Debe establecerse un marco legal que expresamente indique las actividades de inteligencia prohibidas, las permitidas y el sistema de autorización exigible según el carácter de la actividad (autorización judicial, administrativa del director general, y así consecutivamente).

¿Qué autorización se necesita para seguir a una persona y fotografi arla en lugares públicos? ¿Por cuánto tiempo puede hacerse esto? ¿Qué ocurre con esa autorización cuando la persona ingresa a un lugar privado de acceso público (por ejemplo, un bar)? ¿Y cuándo ingresa a un lugar privado como su domicilio? La ausencia de un régimen legal adecuado que establezca los límites del sistema de inteligencia permite que las actividades se ordenen
informalmente, se cuelen pedidos ilegales y sea imposible establecer responsabilidades.

Las actividades reservadas también deben seguir procedimientos de autorización, registro y control de legalidad y resultados. La informalidad total, junto con la reserva de las actuaciones, es lo que hoy permite el desvío de fondos, el espionaje ilegal, las extorsiones y los negocios espurios.

Para que esto sea posible, es necesario un esfuerzo de formación y capacitación de los jueces federales respecto del control judicial de las actividades de inteligencia, porque hoy ese control no existe.

 

 

 

 

 

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