Las organizaciones que conforman la Iniciativa Ciudadana para el Control del Sistema Inteligencia presentaron reiteradas veces desde diciembre de 2012, un pedido de información pública ante la Presidencia de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Honorable Congreso de la Nación, con el fin de conocer su funcionamiento.
Dicho pedido nunca fue contestado por la Comisión Bicameral, lo cual implica una flagrante violación del derecho al acceso a la información pública, de conformidad a los artículos 1, 14, 32 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (en adelante CN), artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP), y articulo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante DUDH).
Frente a la falta de respuesta, el Dr. Alberto y Binder y el Dr. Ramiro Álvarez Ugarte presentaron un recurso de amparo ante la Justicia Nacional, rechazado con fecha del 24 de febrero del 2015 con dos argumentos: en primer lugar, se alega la supuesta inidoneidad de la vía del amparo para accionar judicialmente contra la negativa del Organismo a brindar la información solicitada; y, en segundo lugar, se cuestiona la supuesta falta de firma del pedido de información en sede administrativa como obstáculo insalvable a los fines de la procedencia judicial de la petición.
El pasado 12 de marzo el Dr. Ramiro Alvarez Ugarte presentó la apelación a la sentencia de 1° instancia. En ella, haciendo una consideración previa, destaca que la sentencia impugnada es arbitraria según la jurisprudencia de la CSJN en tanto, la decisión carece de fundamentación y es copia del dictamen del fiscal, que no hace el menor análisis de las circunstancias expuestas en el caso. Estas circunstancias llevan a descalificar a la sentencia como un acto jurisdiccional válido. Además, frente a los dos puntos por los que se rechazó el amparo, el Dr. Alvarez Ugarte, afirma que es la acción de amparo la vía idónea para garantizar la flagrante afectación al derecho constitucional al acceso a la información pública, porque está prevista en la Constitucional Nacional, las leyes y en numerosa jurisprudencia y doctrina.
Recuerda además que ante la supuesta falta de firma, rige el principio de informalismo a favor del administrado, según el cual, debe excusarse la ausencia de exigencias formales que no sean esenciales por parte de los interesados.
El 25 de agosto de 2015, la sentencia de 1° instancia fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ésta denegó la petición del amparo para acceder a la información pública pedida a la Comisión Bicameral relacionada con el funcionamiento de tal Organismo.
El pasado 8 de septiembre el Dr. Binder y el Dr. Alvarez Ugarte interpusieron Recurso Extraordinario Federal (REF) contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones que confirmó la sentencia de 1° instancia. Se pidió que se revoque la sentencia en tanto ésta resulta palmariamente contraria al derecho constitucional que le asiste a los peticionantes y que consistente en solicitar y recibir información de carácter público.
Además, los peticionantes, hicieron énfasis en recordar que la información pública pedida durante tres años no está atada a ninguna obligación de guardar secreto y que el acceso a la información es una precondición de todo sistema democrático de gobierno y está íntimamente relacionado con dos de los principios distintivos del sistema: la publicidad de los actos gubernamentales y la transparencia de la administración. En efecto, las autoridades públicas cumplen una función de servicio a la comunidad, y los ciudadanos como tales, pueden ejercer una función de control de la actividad estatal que se logra a través del ejercicio de sus derechos de expresión, manifestación y petición, entre otros.
En el REF, también se señaló la importancia de la tarea del Organismo al que se le pide la información, la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia tiene un rol fundamental que cumplir en nuestro sistema político. Ella tiene la obligación y el deber de ejercer el control democrático de los organismos de inteligencia, que en plena democracia es –a la vez— un requisito indispensable y una necesidad imperiosa. En efecto, en muchos casos las más graves violaciones de derechos humanos de gobiernos dictatoriales estuvieron intrínsecamente vinculadas a sistemas draconianos de vigilancia y control. El espionaje sistemático sobre grupos disidentes, sindicatos e intelectuales fue una característica común de las dictaduras del siglo veinte. Y esa sistemática violación de la privacidad de los ciudadanos incrementó la eficiencia de los aberrantes crímenes estatales que las nuevas democracias de fines del siglo pasado quieren lógicamente evitar.
Estamos a la espera de que la Corte Suprema de Justicia garantice nuestros derechos constitucionales.